§ 4213. Día feriado

PR Laws tit. 16, § 4213 (2018) (N/A)
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El día que se celebre un referéndum, consulta o plebiscito será día feriado y de fiesta legal en todo Puerto Rico. Sin embargo, el día que se celebre un referéndum o plebiscito dentro de una demarcación geográfica particular sólo será día feriado y de fiesta legal en dicha demarcación. Ninguna agencia autorizará el uso de parques, coliseos, auditorios o instalaciones públicas dentro de la demarcación geográfica en que se celebre un referéndum o plebiscito y dispondrán que los mismos estén cerrados al público.