§ 4212. Deberes de los organismos electorales

PR Laws tit. 16, § 4212 (2018) (N/A)
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La Comisión tendrá la responsabilidad de dirigir, implantar y supervisar cualquier proceso de referéndum, consulta o plebiscito además de cualesquiera otras funciones que en virtud de ley especial se le confieran. Los organismos electorales locales establecidos realizarán las funciones propias de sus responsabilidades ajustándose a las características especiales del referéndum, consulta o plebiscito excepto se disponga lo contrario en la ley especial.