La Comisión tendrá la responsabilidad de dirigir, implantar y supervisar cualquier proceso de referéndum, consulta o plebiscito además de cualesquiera otras funciones que en virtud de ley especial se le confieran. Los organismos electorales locales establecidos realizarán las funciones propias de sus responsabilidades ajustándose a las características especiales del referéndum, consulta o plebiscito excepto se disponga lo contrario en la ley especial.