La Comisión conservará las papeletas votadas y actas de escrutinio correspondientes a una primaria, elección general o elección especial por un período de treinta (30) días a partir de la certificación de elección. Aquellas papeletas y actas de escrutinio de una elección en las que se elija un aspirante o candidato a Comisionado Residente se conservarán por el período que disponga la ley federal correspondiente. Una vez vencido el término antes especificado, según sea el caso, la Comisión procederá con la destrucción de las papeletas y actas de escrutinio a menos que estuviere pendiente alguna acción de impugnación en los tribunales, en cuyo caso, se conservarán hasta que se emita una decisión y ésta advenga final y firme.
Para un referéndum o plebiscito aplicará también el término de conservación de treinta (30) días, excepto que otra cosa se disponga en la ley especial de dicho referéndum o plebiscito.