§ 4208. Senado y Cámara de Representantes únicos jueces de las elecciones de sus miembros

PR Laws tit. 16, § 4208 (2018) (N/A)
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De conformidad con la Constitución de Puerto Rico, el Senado de Puerto Rico y la Cámara de Representantes de Puerto Rico serán los únicos jueces de la capacidad legal de sus respectivos miembros, de la validez de las actas y del escrutinio de la elección de sus miembros. En caso de que se impugnase la elección de un miembro del Senado o de la Cámara de Representantes, la Comisión pondrá a disposición del cuerpo legislativo concernido todos los documentos y papeles relacionados con la elección en controversia.