Cualquier candidato que impugnare la elección de otro deberá presentar ante el Juez o Jueza en la Sala de la Región Judicial de San Juan designada de conformidad con el Capítulo 403 de este subtítulo dentro de los diez (10) días siguientes a la fecha de notificación de la certificación de elección para cada cargo público electivo en el escrutinio general, un escrito exponiendo bajo juramento las razones en que fundamenta el mismo, las cuales deberán ser de tal naturaleza que de probarse bastarían para cambiar el resultado de la elección.
Una copia fiel y exacta del escrito se entregará personalmente dentro de los cinco (5) días siguientes a su presentación en la forma que más adelante se provee.
La persona cuya elección fuere impugnada tendrá que presentar ante el tribunal una contestación bajo juramento dentro de los diez (10) días siguientes a la fecha en que recibiere la notificación del escrito y certificará haber enviado o entregado personalmente copia de la misma al impugnador o a su representante legal. Se entenderá que la persona cuya elección fuera impugnada acepta la impugnación como cierta de no contestar en dicho término.
La notificación, escrito y contestación prescritos en este subtítulo podrán ser diligenciados por cualquier persona competente para testificar y se diligenciarán mediante entrega personal a las respectivas partes, a sus representantes electorales conforme a lo establecido en las Reglas de Procedimiento Civil o en la residencia u oficina de la persona a quien fueren dirigidas. A los fines de esta sección, el representante electoral de un candidato por un partido político será el integrante de la comisión local del precinto de su residencia que represente a su partido político.