(1) El curso tendrá una duración mínima de seis (6) horas y hasta un máximo de doce (12) horas.
(2) La Oficina del Contralor de Puerto Rico será la entidad responsable de diseñar y ofrecer el curso establecido en el inciso (1) de esta sección y lo desarrollará en coordinación con la Comisión y otras agencias relacionadas con la administración fiscal de los fondos y propiedades públicos.
(3) Las distintas agencias que componen las tres ramas de gobierno le brindarán ayuda y asistencia técnica a la Oficina del Contralor para el diseño y ofrecimiento de dicho curso cuando así se solicite.
(4) El curso comprenderá los principios de contabilidad del gobierno, sistemas y procedimientos sobre auditorías estatales y municipales, fondos federales y cualesquiera otras materias que la Oficina del Contralor considere como información esencial y pertinente a la gerencia gubernamental que deben conocer los candidatos electos.
(5) El Gobernador electo y el Comisionado Residente electo serán los únicos candidatos que podrán ejercer su discreción para tomar dicho curso.
(6) Se faculta a la Comisión para aprobar los reglamentos que sean necesarios para poner en vigor las disposiciones de este subtítulo, en coordinación con la Oficina del Contralor de Puerto Rico.