§ 4201. Empate de la votación

PR Laws tit. 16, § 4201 (2018) (N/A)
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En caso de empate para ocupar un cargo público electivo entre dos o más candidatos, la Comisión procederá a llevar a cabo una nueva elección entre los candidatos empatados. Dicha elección se llevará a cabo no más tarde de los treinta (30) días siguientes a la fecha en que se hubiere terminado el escrutinio general de la elección concernida. El Gobernador y la Asamblea Legislativa asignarán los recursos adicionales y necesarios para sufragar los gastos que conlleve esta elección; quedando autorizado el adelantar fondos, incurrir deuda o extender crédito con carácter de emergencia para llevarla a cabo dentro del plazo fijado mientras se procesa dicha asignación adicional.

En el caso de surgir un empate para ocupar un cargo de legislador municipal entre dos o más candidatos no se celebrará una nueva elección sino que se certificará electo al candidato conforme al orden de prelación que apareció en la papeleta. Si el empate fuere entre candidatos de distintos partidos políticos se certificará al candidato del partido político que obtuvo la mayor cantidad de votos bajo insignia en la papeleta municipal.