Cuando el resultado preliminar o general de una elección arroje una diferencia entre dos candidatos a un mismo cargo público electivo de cien (100) votos o menos, o del punto cinco por ciento (.5%) o menos de los votos totales adjudicados para ese cargo, la Comisión a petición de cualquier candidato en la controversia efectuará un recuento manual de los votos emitidos en los colegios de votación que se le señalen. En el caso de los cargos a senadores y representantes por acumulación se podrá solicitar un recuento manual de los colegios de votación que se señalen cuando la diferencia entre el undécimo (11) y duodécimo (12) candidato sea de cien (100) votos o menos, o del punto cinco por ciento (.5%) o menos de los votos totales adjudicados para el cargo correspondiente. En el caso del cargo de legislador municipal podrá solicitar un recuento manual de los colegios de votación que se señalen cuando la diferencia entre el último candidato y el que sigue sea de cinco (5) votos o menos. La petición de recuento que aquí se autoriza tendrá el efecto de una acción de impugnación y no se certificará al ganador hasta efectuado el recuento manual de los colegios de votación solicitados; confirmando la intención del elector y garantizando la pureza procesal capaz de contar cada voto en la forma y manera en que haya sido emitido. El recuento manual se llevará a cabo por la Comisión usando las actas de escrutinio y las papeletas del colegio de votación en la forma que se describe a continuación: La Comisión revisará el acta de acuerdo con el resultado de ese recuento manual y se adoptará la misma debidamente revisada como la oficial del colegio de votación en cuestión. La Comisión endosará en dicha acta una declaración firmada por todos los funcionarios de mesa presentes haciendo constar los cambios realizados por éstos y las razones por las cuales se hicieron los mismos. La Comisión retendrá el contenido de todos los maletines abiertos por los funcionarios de mesa y éstos harán una declaración escrita y firmada en la cual certificarán que todo el contenido encontrado dentro del maletín fue devuelto a la Comisión. Los candidatos y candidatas con derecho a recuento notificarán a la Comisión una lista de observadores(as) para el proceso de recuento dentro del término de setenta y dos (72) horas, a partir de la notificación por la Comisión. La Comisión no podrá comenzar el proceso de recuento hasta que el candidato o candidata hubiese notificado la lista de observadores dentro del término establecido en este subtítulo.
La Comisión revisará el acta de acuerdo con el resultado de ese recuento manual y se adoptará la misma debidamente revisada como la oficial del colegio de votación en cuestión. La Comisión endosará en dicha acta una declaración firmada por todos los funcionarios de mesa presentes haciendo constar los cambios realizados por éstos y las razones por las cuales se hicieron los mismos. La Comisión retendrá el contenido de todos los maletines abiertos por los funcionarios de mesa y éstos harán una declaración escrita y firmada en la cual certificarán que todo el contenido encontrado dentro del maletín fue devuelto a la Comisión. Los candidatos y candidatas con derecho a recuento notificarán a la Comisión una lista de observadores(as) para el proceso de recuento dentro del término de setenta y dos (72) horas, a partir de la notificación por la Comisión. La Comisión no podrá comenzar el proceso de recuento hasta que el candidato o candidata hubiese notificado la lista de observadores dentro del término establecido en este subtítulo.