§ 4199. Escrutinio general

PR Laws tit. 16, § 4199 (2018) (N/A)
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Después que la Comisión hubiere recibido los documentos de una elección procederá a realizar un escrutinio general. La persona que estará a cargo del escrutinio general será seleccionada por el Presidente pero requerirá la ratificación unánime de los(las) Comisionados(as) Electorales que integran la Comisión.

En el escrutinio general se intervendrá solamente con las papeletas protestadas, recusadas, no adjudicadas, los votos añadidos a mano y votos ausentes recibidos durante la elección general. Estas papeletas serán evaluadas por la Comisión para su adjudicación o anulación. Una vez iniciado el escrutinio general el mismo continuará hasta su terminación.

El escrutinio general de una elección se realizará usando las actas de escrutinio de colegio de votación y todo otro documento utilizado en el transcurso de la misma. La Comisión corregirá todo error aritmético que encontrare en un acta y contará dicha acta en la forma corregida.

Si la Comisión no pudiera corregir los errores encontrados en un acta o si hubiere una discrepancia entre la cantidad de votantes y las papeletas escrutadas en el colegio de votación se deberá recontar todas las papeletas de ese colegio de votación en la forma en que se dispone en la sec. 4200 de este título.

El resultado del escrutinio general de unas elecciones, según se declare por la Comisión y publicare por el Presidente, será definitivo, a menos que fuere impugnado dentro de los términos dispuestos por este subtítulo.