§ 4198. Resultado parcial y preliminar

PR Laws tit. 16, § 4198 (2018) (N/A)
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(a) Parcial.— La Comisión deberá combinar los resultados de los colegios de votación de cada unidad electoral de los precintos a medida que se reciban los mismos en forma tal que le permita emitir el resultado parcial de una elección no más tarde de las doce del mediodía del día siguiente de celebrada la elección. El resultado parcial se hará a base de la combinación de los resultados de los colegios de votación recibidos al momento de emitir dicho resultado.

(b) Preliminar.— La Comisión deberá informar el resultado preliminar no más tarde de las setenta y dos (72) horas siguientes al día de una elección. Este resultado se hará a base de la combinación de los resultados de todos los colegios de votación de cada unidad electoral. Esto no conllevará la certificación de ningún candidato, aspirante, propuesta o asunto. La Comisión no podrá certificar a ningún candidato, aspirante, propuesta o asunto hasta tanto se lleve a cabo el escrutinio general establecido en la sec. 4199 de este título.