§ 4197. Devolución de material electoral

PR Laws tit. 16, § 4197 (2018) (N/A)
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La Junta de Colegio devolverá a la Junta de Unidad Electoral todo el material electoral correspondiente a dicho colegio de votación una vez terminado el escrutinio. La devolución se hará en la forma que la Comisión disponga por reglamento. La Junta de Unidad Electoral tramitará el resultado de votación de todos los colegios de votación de dicha unidad electoral y entregará a la comisión local de su precinto todo el material electoral correspondiente a sus colegios de votación en la forma que la Comisión disponga por reglamento. El original y las copias de las listas de votación del colegio de votación y los originales de todas las actas deberán devolverse a la comisión local dentro del maletín del colegio de votación.

La comisión local certificará el resumen de la votación de dicho precinto conforme reciba el material electoral de todos los colegios de votación de cada una de las unidades electorales del precinto. Una vez terminado el resumen la comisión local llevará inmediatamente todo el material electoral de los colegios de votación del precinto a la Comisión en la forma que esta disponga por reglamento. Será responsabilidad de la comisión local hacer los arreglos pertinentes con la Policía de Puerto Rico para que se preste la protección y seguridad necesaria a este material desde el momento de salida o despacho en la comisión local hasta el momento de entrega en la Comisión. La comisión local tendrá la custodia y responsabilidad por dicho material hasta su entrega a la Comisión.

Será delito electoral que los integrantes de la Junta de Colegio, Junta de Unidad Electoral o comisión local abandonen sus labores sin haber terminado en forma continua todos los trabajos y procedimientos de escrutinio que se específica en este subtítulo, según tipificado en la sec. 4234 de este título.