§ 4180. Solicitud de voto adelantado

PR Laws tit. 16, § 4180 (2018) (N/A)
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El voto adelantado tendrá que solicitarse para cada elección mediante formulario y evidencia acreditativa, según la Comisión disponga por reglamento. El término para solicitar el voto por adelantado será a la fecha del cierre del Registro General de Electores para la elección correspondiente. No obstante esto, las personas que se encuentren en una de las categorías de los incisos (f), (k) y (l) de la sec. 4179 de este título podrán solicitar el voto adelantado mediante formulario y evidencia acreditativa hasta no más tarde de quince (15) días previo al evento electoral.