El voto adelantado tendrá que solicitarse para cada elección mediante formulario y evidencia acreditativa, según la Comisión disponga por reglamento. El término para solicitar el voto por adelantado será a la fecha del cierre del Registro General de Electores para la elección correspondiente. No obstante esto, las personas que se encuentren en una de las categorías de los incisos (f), (k) y (l) de la sec. 4179 de este título podrán solicitar el voto adelantado mediante formulario y evidencia acreditativa hasta no más tarde de quince (15) días previo al evento electoral.