(a) Los integrantes de la Policía de Puerto Rico, hasta un máximo de dos mil quinientos (2,500) electores; de los Cuerpos de Policía Municipal, del Cuerpo de Oficiales de Custodia de la Administración de Corrección, del Cuerpo de Oficiales de Servicios Juveniles de la Administración de Instituciones Juveniles y del Cuerpo de Bomberos de Puerto Rico que estarán de turno en servicio activo durante las horas de votación del día de una elección y que no se encuentren disfrutando de alguna licencia concedida por la agencia concernida.
(b) Los confinados en las instituciones penales localizadas en Puerto Rico.
(c) Personas que al día de la elección hayan cumplido dieciocho (18) años, que estén bajo la custodia de la Administración de Instituciones Juveniles.
(d) Los miembros de la Comisión, el Secretario, los Vicepresidentes y los Subsecretarios; los comisionados alternos; los miembros de las comisiones locales de elecciones, sus alternos y los miembros de las juntas de inscripción permanente, así como los empleados de la Comisión asignados a funciones indispensables el día de las elecciones, asesores legales de los Comisionados y los empleados de la Comisión asignados a las Oficinas de los(las) Comisionados(as) Electorales. En el caso de una elección especial o primaria también podrán votar por adelantado las personas que designe la Comisión para realizar funciones indispensables el día de la elección; los Presidentes de las Comisiones Locales podrán emitir su voto por correo o en persona según se disponga por la Comisión.
(e) Empleados de empresas privadas contratadas por la Comisión y empleados de agencias de gobierno requeridos para proveer servicios técnicos y de apoyo el día de una elección.
(f) Profesionales y empleados de la salud que el día de una elección ofrecerán servicios indispensables durante el horario de votación y que acrediten tal situación.
(g) Periodistas y fotoperiodistas acreditados por el Departamento de Estado que estén asignados a trabajar el día de una elección para un medio de comunicación y que acrediten tal situación.
(h) Atletas y miembros de equipos deportivos afiliados a las Federaciones Deportivas reconocidas por el Departamento de Recreación y Deportes, que estuvieren participando en competencias deportivas fuera de Puerto Rico el día de la elección.
(i) Todo aquel profesional que dentro de un término no mayor de quince (15) días previos a la elección estará de viaje por razón de su empleo, pero que puede ejercer su derecho a votar no más tarde de dos (2) días antes del evento electoral.
(j) Personas que se encuentren recluidas en una institución hospitalaria o de tratamiento o cuidado de salud a largo plazo debidamente autorizada y que se certifique que continuarán internadas el día de una elección.
(k) los jueces y juezas del Tribunal de Primera Instancia y del Tribunal de Apelaciones que sean designados por el Tribunal Supremo, de conformidad con las reglas de administración que adopte a esos fines, para atender los casos electorales que estén laborando el día de la elección.
(l) Los candidatos a ocupar cargos electivos en la elección que se esté llevando a cabo podrán de forma voluntaria votar de forma adelantada.
(m) Las personas con impedimentos de movilidad (encamados) que cualifiquen como electores de fácil acceso en el domicilio. La Comisión Local será responsable de verificar, evaluar y aprobar la solicitud, conforme al reglamento aplicable. Los miembros de las Juntas de Inscripción Permanente deberán grabar la solicitud como una transacción de fácil acceso. La Junta Administrativa del Voto Ausente (JAVA) será responsable de trabajar la votación como voto adelantado y la adjudicación de estos votos.
(n) Las personas que se encuentren realizando alguna gestión relacionada con el evento electoral para algún Partido Político debidamente inscrito, así certificado por el partido correspondiente hasta un máximo de cien (100) personas por Partido.