Se crea permanentemente una Junta Administrativa del Voto Ausente con el propósito de administrar el proceso de solicitud, votación y adjudicación de los votos ausentes. Esta Junta estará compuesta por una persona designada por el Presidente y un representante de cada Comisionado Electoral. La Junta preparará un reglamento para cada elección para cumplir con lo establecido en este subtítulo.