§ 4177. Voto de electores ausentes

PR Laws tit. 16, § 4177 (2018) (N/A)
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Cualquier elector con derecho a votar como elector ausente en determinada elección según dispuesto en la sec. 4176 de este título deberá emitir su voto mediante el procedimiento que disponga por reglamento la Comisión. Solamente se considerarán válidamente emitidos con arreglo a esta sección aquellos votos que sean enviados en o antes de una elección y recibidos en o antes del último día del escrutinio general para esa elección. La Comisión establecerá por reglamento la validación de la fecha de envío de las papeletas para el voto ausente.

Todo solicitante del voto ausente cuya petición fuere aceptada se entenderá que votó y así le será notificado a su colegio de votación.

La Comisión preparará un formulario de solicitud de voto ausente el cual se enumerará consecutivamente al momento de recibirse en la Comisión y éste junto al formulario dispuesto por ley federal serán los únicos autorizados a usarse.