Una vez terminada la votación en un colegio y sólo entonces procederán a votar allí en forma secreta los funcionarios asignados al colegio de votación siempre que sean electores inscritos del precinto en que estén ejerciendo como tales, tengan consigo y presenten a los demás integrantes de la Junta de Colegio su tarjeta de identificación electoral y su nombramiento. De no aparecer sus nombres en la lista de votantes correspondiente al colegio de votación asignado, éstos se anotarán en dicha lista indicando el cargo oficial que desempeñen, su número electoral, sus datos personales y el número del precinto y unidad electoral en que figura su inscripción.
Estas anotaciones se harán en una página especial que al efecto será incluida al final de la lista de votantes.
El funcionario de colegio impregnará un dedo en una sustancia indeleble según disponga la Comisión por reglamento.