Todo elector que tuviere motivos fundados para creer que una persona que se presente a votar lo hace ilegalmente por razón de uno o más de los fundamentos enumerados en la sec. 4077 de este título, excepto el inciso (2), podrá recusar su voto por los motivos que lo hicieren ilegal a virtud de las disposiciones de este subtítulo, pero dicha recusación no impedirá que el elector emita su voto. En el caso de recusación por edad será deber del recusador traer consigo y entregar a la Junta de Colegio un certificado de nacimiento o acta negativa que indique la ausencia de edad para votar de dicho elector. De igual forma, en caso de una recusación porque el elector haya fallecido, el recusador tendrá que proveer el certificado de defunción y si la recusación es porque el elector aparece inscrito más de una vez en el Registro General de Electores, el recusador deberá presentar una certificación de la Comisión a tales efectos.
En el caso de la recusación por ausencia de ciudadanía será necesario que el recusador tenga consigo y entregue a la Junta de Colegio una certificación del organismo competente en el cual se indique que el recusado no es ciudadano de los Estados Unidos de América.
Las papeletas de todo elector cuyo voto se recuse, así como los documentos y la información que sustentan la recusación, deberán ser sellados y titulados en el sobre u otro medio que garantice la secretividad del voto, provisto por la Comisión con el nombre del elector recusado, su número electoral, la razón de tal recusación, el número electoral del recusador y su nombre en letra de molde. Si el elector recusado niega su recusación deberá hacerlo bajo firma y juramento en el medio provisto por la Comisión, pero si no la negara su voto no se contará y no será adjudicado. Se deberá informar al elector el fundamento de la recusación y su derecho a contestar la misma. Además, se apercibirá al elector recusado que si no niega la recusación, su voto se declarará nulo. A estos efectos, al elector se le leerá lo siguiente: “Usted tiene derecho a contestar esta recusación. Si no la niega mediante declaración, su voto no se contará y será nulo”.
Las papeletas recusadas no serán adjudicadas en el colegio de votación y tanto éstas como los documentos relacionados a la recusación en el medio determinado por la Comisión, serán devueltos junto al material que regresa a la Comisión para determinar sobre su adjudicación. La Comisión resolverá sólo a base de evidencias.