Los colegios de votación abrirán a las ocho de la mañana (8:00 a.m.) y cerrarán a las tres de la tarde (3:00 p.m.).
Los miembros de la Policía de Puerto Rico y los miembros de la Guardia Municipal que estén en servicio durante el día de la elección procederán a votar con prioridad en sus respectivos colegios.
La identidad del elector será verificada mediante el examen de sus circunstancias personales contenidas en las listas de votantes y su tarjeta de identificación electoral. Si de esta verificación se constare la identidad del elector, éste deberá firmar o marcar en la línea donde aparece su nombre en la lista de votantes y procederá a entintarse el dedo.
Una vez realizado el proceso antes mencionado y sólo entonces, el elector podrá votar a través de un sistema en el cual él mantenga el control de la papeleta hasta que interactúe con el dispositivo de votación electrónica y su votación sea debidamente guardada. El ejercicio del voto secreto le será garantizado a todo elector. Todo elector que haya votado abandonará inmediatamente el centro de votación.
Los inspectores de colegio, si fueren requeridos por el elector, podrán explicarle el modo de votar. Se prohíbe que cualquier otra persona dentro de un colegio de votación intervenga con algún elector para darle instrucciones en cuanto a la manera de votar.
La Comisión implantará mediante reglamento las disposiciones de esta sección. De implementarse un sistema de listas de votación electrónicas, la Comisión adoptará los procedimientos necesarios para el uso de las mismas.