§ 4164. Marca indeleble, selección y procedimiento

PR Laws tit. 16, § 4164 (2018) (N/A)
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La Comisión determinará la tinta que será utilizada para marcar los dedos de los votantes de conformidad con lo dispuesto en este subtítulo, así como el método de entrega y disposición.

La tinta deberá ser indeleble, difícil de imitar e invisible. La Comisión seleccionará la tinta en forma tal que no pueda ser conocido su contenido por el público.

Aquellos electores que por razones físicas, religiosas o personales objetan el uso de la tinta al momento de votar, deberán presentarse al colegio de votación antes del cierre del colegio y sólo votarán una vez cierre el mismo.