La Comisión determinará la tinta que será utilizada para marcar los dedos de los votantes de conformidad con lo dispuesto en este subtítulo, así como el método de entrega y disposición.
La tinta deberá ser indeleble, difícil de imitar e invisible. La Comisión seleccionará la tinta en forma tal que no pueda ser conocido su contenido por el público.
Aquellos electores que por razones físicas, religiosas o personales objetan el uso de la tinta al momento de votar, deberán presentarse al colegio de votación antes del cierre del colegio y sólo votarán una vez cierre el mismo.