§ 4163. Material electoral

PR Laws tit. 16, § 4163 (2018) (N/A)
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En las elecciones generales, la Comisión proveerá a cada colegio de votación material electoral suficiente para garantizar el voto a todos los inscritos en el colegio electoral así como el acceso a los registros de electores a los inspectores en propiedad. Proveerá, además, a cada Junta de Unidad Electoral, materiales electorales que se utilizarán en caso de que hicieran falta en algún colegio electoral según disponga por reglamento. En ambos casos se dará recibo escrito por los materiales electorales recibidos. La Comisión adoptará por reglamento el método de entrega y disposición de los materiales y equipos necesarios para la elección.

Las comisiones locales serán responsables de la custodia y conservación de todos los materiales y equipos electorales hasta que los hubieren entregado a las correspondientes juntas de unidad y se asegurarán que los mismos le sean devueltos para su entrega a la Comisión. La entrega y recibo de los mismos a la junta de unidad se hará mediante la firma de recibos detallados.

Las juntas de unidad entregarán a las juntas de colegios los materiales electorales mediante recibo al efecto y se asegurarán de que los mismos les sean devueltos para su posterior traslado a la comisión local.