§ 4161. Facultad de los funcionarios de colegio

PR Laws tit. 16, § 4161 (2018) (N/A)
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Todo inspector en propiedad de una junta de colegio tendrá derecho a voz y voto en los procedimientos de la misma.

La Comisión dispondrá por reglamento la asignación de funciones que llevará a cabo cada uno de los inspectores en propiedad.

Los inspectores suplentes y los Secretarios podrán realizar las funciones que la Junta de Colegio le asigne y participarán en los trabajos de la misma pero los inspectores suplentes sólo podrán votar como integrantes de éstas cuando sustituyan al inspector en propiedad.

El Presidente de la Junta de Colegio lo será el inspector del partido principal de mayoría.