En el día de la elección y en cualquier momento antes del comienzo del escrutinio cualquier partido político, candidato independiente u organización participante podrá sustituir cualquier funcionario de colegio que hubiera designado según lo dispuesto en este subtítulo.
El sustituto o funcionario de colegio que llegue después de la hora señalada para el comienzo de la votación no podrá ejercer el derecho al voto en el colegio de votación asignado a menos que sea elector del mismo.