§ 4160. Sustitución de funcionario de colegio

PR Laws tit. 16, § 4160 (2018) (N/A)
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En el día de la elección y en cualquier momento antes del comienzo del escrutinio cualquier partido político, candidato independiente u organización participante podrá sustituir cualquier funcionario de colegio que hubiera designado según lo dispuesto en este subtítulo.

El sustituto o funcionario de colegio que llegue después de la hora señalada para el comienzo de la votación no podrá ejercer el derecho al voto en el colegio de votación asignado a menos que sea elector del mismo.