§ 4154. Colegios de votación

PR Laws tit. 16, § 4154 (2018) (N/A)
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La comisión local, con la aprobación de la Comisión, determinará la ubicación de los colegios de votación en centros de votación dentro de la unidad electoral en que estén domiciliados los electores que la componen no más tarde de setenta y cinco (75) días antes de una elección. Asimismo, la Comisión informará a los organismos directivos centrales de todos los partidos políticos, candidatos independientes u organizaciones que tuvieren derecho a participar en la elección, la cantidad de colegios de votación que habrán de usarse, y la cantidad de electores por colegios de votación que la Comisión determine como máximo de esa elección. Todos los colegios de votación de una unidad electoral se establecerán en un mismo centro de votación.