§ 4153. Listas de votantes

PR Laws tit. 16, § 4153 (2018) (N/A)
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La Comisión entregará a cada partido político que postule un candidato a gobernador, una (1) copia de la lista de votantes a ser usada el día de las elecciones generales, no más tarde de veinte (20) días después del cierre del registro electoral. La Comisión podrá, además, entregar copia de la lista de votantes de la demarcación geográfica correspondiente a los partidos locales, partidos locales por petición y candidatos independientes que así lo soliciten en o antes del cierre del Registro General de Electores.

Las listas de votantes a utilizarse en un referéndum o plebiscito se entregarán por la Comisión conforme se establezca mediante legislación especial. En ausencia de una disposición a esos efectos en la legislación especial, la entrega se realizará, no más tarde de diez (10) días después del cierre del registro electoral.

Para una elección especial la solicitud y entrega de listas de votantes se dispondrá mediante reglamento que adopte la Comisión o comisión especial, según sea el caso.