§ 4149. Nombre e insignia de los partidos políticos en la papeleta

PR Laws tit. 16, § 4149 (2018) (N/A)
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El nombre e insignia que usará en la papeleta electoral todo partido político, será el mismo que utilizó en las elecciones generales precedentes. Cualquier cambio en el nombre e insignia de los partidos políticos deberá notificarse a la Comisión mediante certificación del organismo directivo central correspondiente no más tarde de sesenta (60) días previos a las elecciones generales.

También, antes de esta fecha, todo candidato a gobernador, comisionado residente, legislador, alcalde y legislador municipal podrá presentar a la Comisión cambios al nombre que habrá de figurar en la papeleta, que deberá siempre incluir al menos uno de sus nombres de pila y uno de sus apellidos legales. Además, podrá presentar una foto o emblema sencillo y distinguible para que se coloque al lado de su nombre en la papeleta, excepto los candidatos a legislador municipal que comparecerán solamente con su nombre en la papeleta.

El nombre, foto o emblema no podrá contener identificaciones o referencias a títulos o cargos, ni lemas de campaña.