Puerto Rico estará dividido en precintos electorales. La Comisión designará y enumerará en orden correlativo los precintos electorales de Puerto Rico tomando como base la división de municipios según dispuestos por ley y la división en distritos senatoriales y representativos según periódicamente determinada por la Junta Constitucional de Revisión de Distritos Senatoriales y Legislativos establecida por la Constitución de Puerto Rico.