§ 4147. Personas que podrán votar en una elección especial

PR Laws tit. 16, § 4147 (2018) (N/A)
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Las personas que podrán votar en una elección especial serán aquellas que al cierre del Registro General de Electores para dicha elección sean electores afiliados del partido político donde surgió la vacante y de la demarcación geográfica donde la misma deba celebrarse. La demarcación geográfica donde se celebre la elección especial será igual a la cual fue electo el antecesor que ocupó el cargo público electivo vacante.

Para votar en los casos de una elección especial en la cual un partido político presente más de un candidato para un cargo público electivo que se encuentre vacante de un funcionario que fue electo por dicho partido político será requisito la afiliación al mismo.