(1) Legislador por distrito electo en representación de un partido político:
(a) Antes de los quince (15) meses precedentes a una elección general.— Cuando ocurra una vacante en un cargo a senador o representante por un distrito electo en representación de un partido político, antes de los quince (15) meses de la próxima elección general.
(i) A partir de la fecha de la notificación de la vacante, el partido político tendrá un término de sesenta (60) días para presentar ante la Comisión una candidatura para llenar la vacante. Dentro del referido término, el partido político podrá adoptar un método alterno de sustitución para cubrir el cargo vacante siempre que sea aprobado por su organismo directivo central y cumpla con las garantías del debido proceso y la igual protección de las leyes. Cuando el partido político presenta un solo candidato, el Presidente deberá certificar a éste con derecho para ocupar el cargo.
(ii) En caso de que el partido político no adoptara un método alterno de sustitución y hubiere presentado más de un candidato, el Gobernador dentro del término de treinta (30) días a partir de la presentación de la candidatura deberá convocar a una elección especial en el distrito afectado por la vacante surgida. En la elección especial sólo podrán participar los candidatos certificados por el partido político concernido.
(iii) La elección especial deberá llevarse a cabo no más tarde de los noventa (90) días siguientes a la fecha de su convocatoria y la persona que resulte electa en la misma ocupará el cargo hasta la expiración del término de su antecesor.
(iv) Cuando el partido político no presenta candidato alguno dentro del término de sesenta (60) días, el Gobernador dentro de los treinta (30) días a partir de expirado el término, convocará a una elección especial en la que podrán presentarse como candidatos personas afiliadas a cualquier partido político o candidatos independientes.
(b) Dentro de los quince (15) meses precedentes a una elección general.— Cuando ocurra una vacante en el cargo de senador o representante de distrito electo en representación de un partido político dentro de los quince (15) meses precedentes a una elección general se cubrirá la misma por el Presidente del cuerpo legislativo correspondiente a propuesta del organismo directivo central del partido político a que perteneciere dicho senador o representante.
(2) Legislador por acumulación electo en representación de un partido político.— Cuando ocurra una vacante en el cargo de senador o representante por acumulación que hubiere sido electo en representación de un partido político, se cubrirá la misma por el Presidente del cuerpo legislativo correspondiente, a propuesta del partido político a que perteneciere dicho senador o representante con una persona seleccionada en la misma forma en que lo fue su antecesor.
(3) Legislador independiente.— Cuando ocurra una vacante en un cargo de senador o representante electo como candidato independiente por un distrito o por acumulación se procederá de la siguiente forma:
(a) El Gobernador previa consulta con la Comisión convocará para la celebración de una elección especial en la demarcación geográfica correspondiente; la convocatoria se hará dentro de los treinta (30) días siguientes a la fecha que se produzca la vacante.
(b) En dicha elección especial cualquier elector afiliado a un partido político o persona debidamente calificada como elector y que reúna los requisitos que el cargo en cuestión exige podrá presentarse como candidato, y
(c) la elección especial deberá llevarse a cabo no más tarde de los noventa (90) días siguientes a la fecha de la convocatoria y la persona que resulte electa en la misma ocupará el cargo hasta la expiración del término de su antecesor.
(4) Alcalde o Legislador Municipal.—
(5) Alcalde o Legislador Municipal Independiente.— Cuando ocurra una vacante en un cargo de alcalde o legislador municipal electo como candidato independiente, el Gobernador previa consulta con la Comisión convocará para la celebración de una elección especial en el municipio correspondiente. La convocatoria se hará dentro de los treinta (30) días siguientes a la fecha que se produzca dicha vacante. La elección deberá llevarse a cabo no más tarde de los noventa (90) días siguientes a la fecha de su convocatoria y la persona que resulte electa en la misma ocupará el cargo hasta la expiración del término de su antecesor.