§ 4143. Día feriado

PR Laws tit. 16, § 4143 (2018) (N/A)
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El día que se celebre una elección general será día feriado y de fiesta legal en Puerto Rico.

Ninguna agencia de gobierno autorizará el uso de parques, coliseos, auditorios o instalaciones públicas y dispondrán que los mismos estén cerrados al público el día que se efectúe una elección general, a menos que dichas facilidades sean usadas por la Comisión. Asimismo, el día que se celebre una elección general no se llevarán a cabo carreras de caballos en los hipódromos de Puerto Rico.

En el caso de un referéndum, plebiscito, consulta o una elección especial las prohibiciones antes mencionadas regirán dentro de la demarcación geográfica electoral en que se lleve a cabo tal elección o conforme se disponga por ley habilitadora.