La Comisión anunciará con no menos de sesenta (60) días de anticipación la fecha en que habrá de celebrarse una elección general mediante proclama que se publicará en por lo menos dos (2) periódicos de circulación general. En el caso de cualquier otra elección la convocatoria se realizará conforme los términos y condiciones que se establezcan por este subtítulo, cualquier otra ley o por reglamento.