El proceso de votación y escrutinio de primarias se regirá por las disposiciones de los Capítulos 408 y 409 de este subtítulo en todo aquello que no sea incompatible con las disposiciones de este título y las siguientes disposiciones.
La Comisión atenderá el proceso de escrutinio general y recuentos que sean necesarios con representación de los partidos políticos que hayan celebrado primarias de conformidad con la ley para elegir sus candidatos a puestos electivos y el reglamento que se apruebe a estos fines, garantizando el voto secreto del elector.
El Presidente nombrará un Coordinador de Escrutinio y cada uno de los partidos políticos que celebraron primarias nombrará un Director de Escrutinio para su correspondiente área de escrutinio. También habrá una Sub Comisión de Primarias compuesta por los Comisionados Alternos de los partidos políticos que celebraron primarias o en su defecto por un funcionario de la CEE designado por cada Comisionado Electoral de dichos partidos políticos.
Los candidatos con derecho a tener recuento notificarán a la Comisión de Primarias una lista de observadores(as) para el proceso de recuento dentro del término de setenta y dos (72) horas, a partir de la notificación por la Comisión. La Comisión no podrá comenzar el proceso de recuento hasta que el candidato hubiere notificado la lista de observadores dentro del término antes establecido.
Las decisiones que haya que tomar en las mesas de escrutinio deberán tener el voto unánime de los Funcionarios que representan a los candidatos en las mesas. De lo contrario se referirá al próximo nivel de supervisión donde deberá resolverse por unanimidad de los representantes de los candidatos que participaron en las primarias. De no resolverse en esos niveles, el asunto se referirá a la Comisión de Primarias que establece la sec. 4116 de este título.