§ 4133. Voto en primarias

PR Laws tit. 16, § 4133 (2018) (N/A)
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El elector podrá votar por una cantidad igual de aspirantes a un mismo cargo público electivo a los que el partido político haya notificado a la Comisión que postulará para las elecciones generales. Los partidos políticos podrán requerir la afiliación al partido para votar en sus primarias. Se podrá recusar cualquier persona que pretenda votar en las primarias de un partido que haya requerido dicha afiliación y se negare a hacerla por el fundamento de que no es miembro del partido concernido.