La comisión de primarias del partido político concernido dispondrá mediante reglamento el contenido, patrones, diseño y forma de las papeletas de votación que se utilizarán en las primarias. La comisión de primarias de cada partido político ordenará la preparación de las papeletas que correspondan a cada precinto, después de haber aprobado su diseño y contenido en o antes de cincuenta y cinco (55) días previos a las primarias. La papeleta deberá ser diseñada de manera que, el texto en ella contenido, esté redactado en ambos idiomas, español e inglés.
Las papeletas serán distintas para cada partido político y se hará uso de colores y/o patrones de diseño diferentes para cada cargo público electivo sujeto a primarias. Se proveerá una columna o sección en blanco con un número de espacios igual al máximo de votos permitido en dicha papeleta para que el elector anote en ella el nombre del candidato que desea nominar para el cargo, fuera de los que aparecen en la papeleta.
Los nombres de los aspirantes se insertarán en la papeleta según el orden que el organismo directivo central del partido político concernido determine. Deberán siempre incluir en la papeleta al menos uno de los nombres de pila y uno de los apellidos legales de cada aspirante.