§ 4128. Aceptación de aspiración a candidatura en primarias

PR Laws tit. 16, § 4128 (2018) (N/A)
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Todo aspirante a una candidatura para un cargo público electivo debe figurar en el Registro de Electores Afiliados del partido que corresponda y deberá prestar juramento ante un funcionario autorizado para tomar juramentos declarando que acepta ser postulado como aspirante, que acata el reglamento oficial de su partido político y que cumple con los requisitos constitucionales aplicables para ocupar el cargo público electivo al cual aspira y con las disposiciones aplicables de este subtítulo.