No será requisito juramentar la petición de endoso para primarias mediante un notario “ad hoc”. La Comisión establecerá por reglamento los requisitos que deberán observar los funcionarios autorizados a tomar las firmas de los endosos. La Comisión además establecerá, vía reglamentación, las salvaguardas necesarias que deben observar dichos funcionarios y que incluirá una certificación en la petición de endoso de la certeza de la identidad del elector, o el medio de identificación utilizado.