§ 4124. No será requisito juramentar peticiones de endoso para primarias

PR Laws tit. 16, § 4124 (2018) (N/A)
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No será requisito juramentar la petición de endoso para primarias mediante un notario “ad hoc”. La Comisión establecerá por reglamento los requisitos que deberán observar los funcionarios autorizados a tomar las firmas de los endosos. La Comisión además establecerá, vía reglamentación, las salvaguardas necesarias que deben observar dichos funcionarios y que incluirá una certificación en la petición de endoso de la certeza de la identidad del elector, o el medio de identificación utilizado.