(1) Cualquier elector que desee concursar en unas primarias, además de cumplir con los requisitos de ley y del reglamento, deberá presentar ante la Comisión la cantidad de peticiones de endoso requerida por este subtítulo para el cargo público electivo que interese aspirar.
(a) En ningún caso la cantidad de peticiones de endoso para primarias será mayor de tres mil (3,000) con excepción de los casos de los aspirantes a Gobernador y Comisionado Residente para lo cual no será mayor de ocho mil (8,000).
(b) Un aspirante a alcalde deberá presentar el cuatro por ciento (4%) de la suma de todos los votos obtenidos por el candidato de su partido político al cargo de alcalde del municipio concernido en las elecciones generales precedentes, o tres mil (3,000) peticiones de endoso, lo que sea menor.
(c) En los casos en que un aspirante a alcalde presente su candidatura junto a un grupo de candidatos a legisladores municipales, se entenderá que representan una candidatura agrupada por lo que no estarán los últimos obligados a presentar peticiones de endoso para primarias. Mientras, para el candidato a legislador municipal que no forme parte de una candidatura agrupada se computará el tres por ciento (3%) de la suma de todos los votos obtenidos por los candidatos de su partido político en las elecciones generales precedentes para el cargo público electivo específicamente concernido, dividido entre la cantidad de candidatos que postuló dicho partido político.
(d) Los aspirantes al cargo de senador por acumulación o distrito y representante por acumulación, deberán presentar el cuatro por ciento (4%) de la suma de todos los votos obtenidos por los candidatos de su partido políticos en las elecciones generales precedentes para el cargo público electivo específicamente concernido, dividido entre la cantidad de candidatos(as) que postula dicho partido político o tres mil (3,000) peticiones de endoso, lo que sea menor. Los(as) aspirantes a representante de distrito deberán presentar el cuatro por ciento (4%) de los votos obtenidos por el cantidato de su partido político en las elecciones generales precedentes o tres mil (3,000) peticiones de endoso, lo que sea menor.
(2) Los partidos por petición y los cantidatos independientes usarán como base para determinar la cantidad de peticiones de endosos para primarias el tres por ciento (3%) de los votos válidos obtenidos por el candidato electo en las elecciones generales precedentes para el cargo público electivo específicamente concernido. Para los cargos de senador y representante por acumulación, senador por distrito, representante por distrito y legislador municipal de dichos partidos políticos o candidatura independiente se computará el tres por ciento (3%) de la suma de todos los votos válidos obtenidos por los candidatos en las elecciones generales precedentes para el cargo público electivo específicamente concernido.
(a) Será delito menos grave el que cualquier persona cometa fraude, entregue endosos con información falsa o falsifique una firma en una petición de endoso para primarias o incluya en ésta o en un informe relacionado, información sin autorización de un elector o aspirante, según se establece en el Capítulo 411 de este subtítulo. Aquel candidato que intencionalmente presente endosos con información falsa o con firmas fraudulentas podrá ser descalificado. La comisión de primarias del partido político concernido tendrá veinte (20) días para pasar juicio sobre la validez de las peticiones presentadas. Toda petición no rechazada dentro de dicho término se tendrá por aceptada y le será acreditada al aspirante que la presentó. Los aspirantes solo tendrán siete (7) días a partir de la devolución de las peticiones rechazadas para sustituir las mismas.
(b) En ningún caso se podrá presentar más del ciento veinte por ciento (120%) de peticiones requeridas. Durante los últimos quince (15) días del periodo de presentación de peticiones de endoso para primarias ningún aspirante podrá presentar más del cincuenta por ciento (50%) de la cantidad máxima de peticiones requeridas. Los endosos requeridos por este subtítulo deberán ser recibidos y remitidos a la Comisión desde la certificación de la candidatura por el partido político o desde que se solicita una candidatura independiente hasta el 15 de febrero del año de las elecciones generales. El aspirante o candidato tendrá un periodo de quince (15) días para subsanar los endosos invalidados por la Comisión.