(1) Que la persona no ha cumplido con los requisitos para ser aspirante según establecidos en este subtítulo o los reglamentos para las primarias aprobados por la Comisión o por el partido político concernido o cualquier reglamento del partido al que pertenezca;
(2) que la persona ha violado cualquiera de las disposiciones de este subtítulo, de la Ley para la Fiscalización del Financiamiento de Campañas Políticas en Puerto Rico o de algún reglamento de estas leyes o del partido político concernido, con especificación de la sección violada, y/o
(3) que la persona no cumple con alguna disposición constitucional.