§ 4117. Métodos alternos de selección

PR Laws tit. 16, § 4117 (2018) (N/A)
Copy with citation
Copy as parenthetical citation

(a) Que el procedimiento de nominación que se establezca garantice la expresión representativa de los electores miembros de ese partido político en las jurisdicciones correspondientes. A esos efectos, se autoriza la selección de los candidatos nominados mediante el voto directo y secreto de los miembros, que formen parte del Registro de Electores Afiliados, la selección de éstos por un organismo reglamentario de ese partido político o por un sistema de delegados basado en la población, la cantidad de electores o la cantidad de votos obtenidos por ese partido político en la elección general anterior.

(b) Que el procedimiento para el método alterno de selección haya sido formalmente aprobado y esté disponible para los miembros de ese partido político y se les notifique a los participantes el proceso de selección. A esos efectos, el método alterno de selección establecido será presentado en la Comisión con no menos de quince (15) días antes de la celebración del proceso de selección. Las reglas que han de regir el proceso incluirán los lugares, fechas y horas donde se han de celebrar los mismos.

(c) Que todo aspirante tenga acceso previo a la lista de participantes en el proceso de selección y se le garantice un foro adecuado para impugnar la misma.

(d) Que todos los aspirantes tengan derecho a representación efectiva en las etapas críticas del proceso de selección, tales como la elección de delegados, el registro de los participantes y el proceso de votación y de escrutinio.

(e) Que las posiciones y lugar en que ha de figurar el nombre de los nominados en las papeletas sean seleccionadas mediante sorteo en presencia de los aspirantes o sus representantes.

(f) Que garanticen el derecho a recusar a los participantes por las razones que se disponen en este subtítulo y las que se dispongan en el reglamento de su partido político.

(g) Que exista igual acceso y protección a los participantes en todas las etapas del proceso de selección.

(h) Que la votación sea libre y secreta.

(i) Que existan mecanismos internos eficaces para impugnar la violación de estas normas y agotado ese foro, el derecho de recurrir en apelación al Tribunal de Primera Instancia, designado de conformidad con el Capítulo 403 de este subtítulo, dentro de los cinco (5) días laborables siguientes a la determinación final del partido político.