Se crea una comisión de primarias separada para cada partido político que tenga que celebrar una primaria para seleccionar los candidatos a uno o más cargos públicos electivos. La comisión de primarias estará compuesta por el Presidente y el Comisionado Electoral del partido político concernido.
La comisión de primarias dirigirá e inspeccionará las primarias y pondrá en vigor el reglamento que apruebe el organismo directivo central del partido político concernido. Dicho partido político presentará ante la Comisión copia del reglamento de primarias debidamente certificado por el Presidente y el Secretario del partido político. Este reglamento no podrá confligir con las disposiciones de este subtítulo.
El reglamento dispondrá entre otras cosas la creación y deberes de una junta local de primarias en cada precinto donde se celebren primarias. Además cada partido político dispondrá por reglamento la creación de una Junta de Colegio de primarias compuesta por un director, un subdirector y un Secretario. En el proceso de votación y escrutinio se garantizará la representación efectiva de los aspirantes.