§ 4114. Nominación de candidatos

PR Laws tit. 16, § 4114 (2018) (N/A)
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Cualquier partido tendrá derecho a nominar un candidato para cada cargo electivo objeto de votación en una elección general. Ninguna persona podrá ser candidato por más de un partido. Disponiéndose, que en caso de que surgiera alguna vacante en una candidatura, el partido podrá cubrir dicha vacante según lo establece este subtítulo y los reglamentos del partido.

Los partidos políticos podrán asignar el orden de los candidatos a senadores y representantes por acumulación, en las papeletas de los diferente precintos electorales siguiendo procesos uniformes y equitativos en la distribución de dichos precintos electorales para esos candidatos. Será deber de la Comisión ordenar la impresión de los nombres de dichos candidatos en la papeleta electoral en el mismo orden en que le fueron certificados por el partido para los distintos precintos.