No se llevará a cabo elección alguna para cargo público electivo si ocurre cualquier vacante antes de una primaria que provoque que la cantidad de aspirantes resulte igual o menor al número de puestos al cual tiene derecho a postular un partido político. No obstante, cuando ocurra una vacante durante los sesenta (60) días anteriores a una primaria que no provoque que la cantidad de aspirantes resulte igual o menor al número de puestos al cual tiene derecho a postular un partido político, el nombre del aspirante aparecerá en la papeleta y los votos que éste obtenga no se contará para efecto de la primaria.