§ 4111. Aspirantes a candidaturas para cargos públicos electivos

PR Laws tit. 16, § 4111 (2018) (N/A)
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(a) Los partidos políticos establecerán los requisitos para que los aspirantes puedan cualificar para un cargo público electivo, excepto en aquellos casos que la aspiración sea a través de una candidatura independiente.

(b) La Comisión Estatal de Elecciones establecerá los requisitos para que un aspirante se convierta en candidato, los cuales incluirán:

(1) Su intención de aspirar a una candidatura completando bajo juramento un formulario informativo de la Comisión con el fin de iniciar el proceso de candidaturas. De igual manera deberá cumplir con la radicación electrónica de su candidatura, de así disponerlo la CEE mediante resolución o reglamento a esos fines.

(2) Copia certificada de las planillas de contribución sobre ingresos o copia timbrada por el Departamento de Hacienda, rendidas en los últimos cinco (5) años, así como de una certificación del Secretario de Hacienda en que haga constar el cumplimiento por parte del candidato de la obligación de rendir su planilla de contribución sobre ingresos en los últimos diez (10) años y las deudas existentes, si alguna, por dicho concepto, y de tener una deuda, que se ha acogido a un plan de pago y está cumpliendo con el mismo. Los candidatos a legisladores municipales, cumplirán con el requisito de las planillas de los últimos cinco (5) años haciendo entrega de una certificación electrónica de la planilla radicada (Modelo SC2903). En los casos de los aspirantes a Gobernador, Comisionado Residente, Legisladores Estatales y Alcaldes, deberán someter las copias certificadas de las planillas de contribución sobre ingresos o copia timbrada por el Departamento de Hacienda, de los últimos diez (10) años. El Secretario del Departamento de Hacienda expedirá tales copias y certificaciones libre de cargos. En caso de que la certificación requerida declare que la persona no ha rendido planillas y se trate de una persona que no recibió ingresos o residió fuera de Puerto Rico durante alguno de los años cubiertos en el período de los últimos cinco (5) años o diez (10) años en los casos de aspirantes a Gobernador, Comisionado Residente, Legisladores Estatales y Alcaldes, la persona vendrá obligada además, a presentar una declaración jurada que haga constar tales circunstancias. Los cinco (5) o los diez (10) años, según sea el caso, serán los años contributivos anteriores a la fecha de apertura del período para radicar candidaturas para las elecciones generales correspondientes. En caso de existir capitulaciones matrimoniales, sólo se entregarán las planillas contributivas del aspirante, excepto en el caso de aspirantes a Gobernador que deberán entregar las de ambos cónyuges. Cuando exista una sociedad legal de gananciales, ambas planillas, la del cónyuge y la del aspirante, deberán ser presentadas, aunque rindan por separado. Si el aspirante ha constituido un fideicomiso, o si es accionista, socio o director de corporaciones o sociedades, tendrá que informar el total de los activos y quién los administra. La Comisión no aceptará ni radicará la nominación si el aspirante incumpliere esta disposición.

(3) Una certificación del Centro de Recaudaciones de Ingresos Municipales que declare que la persona no tiene deuda por motivo de contribuciones sobre la propiedad mueble e inmueble. En caso de que la persona tenga deuda, la certificación informará sobre la existencia de un plan de pago y que se está cumpliendo con el mismo.

(4) Hayan tomado la orientación por el Contralor Electoral, según establecido en la Ley para la Fiscalización del Financiamiento de Campañas Políticas en Puerto Rico.

(5) Se hayan sometido a pruebas de dopaje para la detección de sustancias controladas de conformidad con las directrices que establezca la Comisión a petición del partido político al que pertenezca el aspirante. En los demás casos, la Comisión Estatal de Elecciones determinará por reglamentación los contornos de este requisito.

(6) Haya presentado ante la Comisión Estatal de Elecciones un certificado de antecedentes penales que refleje que no ha sido convicto de delito grave o menos grave que implique depravación moral y una declaración jurada de que no ha sido convicto por estos delitos en otras jurisdicciones, ya sea estatal o federal.

(7) Todo aspirante a un cargo electivo, que se desempeñe como jefe o autoridad nominadora de una agencia, departamento, dependencia gubernamental o corporación pública en la Rama Ejecutiva, excepto el Gobernador, deberá presentar su renuncia a dicho cargo treinta (30) días antes del inicio al periodo de radicación de candidaturas. Esta disposición se extenderá de igual forma a los siguientes funcionarios: Contralor de Puerto Rico y el Procurador del Ciudadano (Ombudsman), así como el Director Administrativo de los Tribunales, cuando no ostente un nombramiento de juez.