No más tarde de los noventa (90) días anteriores a aquel en que deba celebrarse una elección general, la Comisión preparará una relación completa de las insignias de los partidos políticos y emblemas de los candidatos que se le hubieren presentado para ser impresas en la papeleta electoral. En dicha relación se incluirán, además, dibujos hechos ad hoc, de las insignias o emblemas que fueren distintas a las que se hubieren usado en las elección general precedente.