§ 4102. Prohibición de uso de nombres, insignias y emblemas para fines comerciales

PR Laws tit. 16, § 4102 (2018) (N/A)
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Los nombres e insignias de partidos políticos debidamente presentados en la Comisión conforme lo dispuesto en este subtítulo, así como los emblemas de los candidatos o candidatos independientes no podrán ser reproducidos, falsificados, copiados o imitados por persona alguna, natural o jurídica, para fines comerciales sin el previo consentimiento escrito del partido político o su representante o del candidato afectado. Cualquier persona, natural o jurídica, que use en el comercio de Puerto Rico tal reproducción, falsificación, copia o imitación de un nombre, insignia o emblema de un partido político, candidato o candidato independiente sin la debida autorización estará sujeta a una acción por daños y si el caso se resolviere a favor del partido político, candidato o candidato independiente demandante, la cuantía de la indemnización nunca será menor de la ganancia neta obtenida por la entidad o actividad comercial de que se trate. El partido político, candidato o candidato independiente agraviado podrá recurrir ante el Tribunal de Primera Instancia de conformidad con el Capítulo 403 de este subtítulo en solicitud de una orden para que se cese y desista el uso desautorizado de su nombre, insignia o emblema.