(1) Usar como nombre, insignia o emblema en la papeleta electoral uno que sea igual al que esté usando cualquier persona natural o jurídica, colectividad, secta, religión, iglesia o agrupación con o sin fines de lucro, debidamente inscrita.
(2) Usar la bandera o el escudo de armas del Gobierno de los Estados Unidos de América o de Puerto Rico o insignia, emblema o distintivo de cualquier agencia de gobierno.