La Comisión suministrará a los partidos políticos cantidades suficientes de formularios especiales para que los electores puedan inscribirse en el Registro de Electores Afiliados del partido concernido. Dichos formularios serán diseñados e impresos por la Comisión, y estarán compuestos de un original con copia. La original será retenida por el organismo o funcionario que el organismo directivo central de cada partido designe para estar a cargo de la formación del registro. La copia será entregada al elector como constancia de su inscripción en el registro del partido de su preferencia.