§ 4097. Registro de Electores Afiliados

PR Laws tit. 16, § 4097 (2018) (N/A)
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La formación de un Registro de Electores Afiliados, el cual será de la exclusiva propiedad del partido político a que corresponda y permanecerá siempre bajo su exclusivo control, será potestativo de los partidos políticos. Estos podrán utilizar dicho registro, y sin que se entienda como una limitación, para cualesquiera asuntos, procedimientos o actividades relacionadas con su organización, reorganización interna, recaudación de fondos, envío de comunicaciones, validación de peticiones de endoso de candidatura o celebración de primarias o elección especial para cubrir vacante a cargo electivo. Las listas de electores preparadas por la Comisión para los colegios de votación en primarias o elecciones especiales, una vez marcadas según la participación de los electores, así como la lista de funcionarios de colegio que trabajen en una elección serán parte integral del Registro de Electores Afiliados del partido concernido.