(a) Cada partido principal y partido tendrá derecho a recibir como anticipo hasta el cuarenta (40) por ciento de la cantidad total que le corresponda del referido crédito al usar como guía el porciento de votos obtenidos en las elecciones generales precedentes para su candidato a Gobernador.
(b) Los candidatos independientes a Gobernador y los partidos por petición que postulen candidatos a Gobernador recibirán como anticipo hasta el cuarenta (40) por ciento de la cantidad que resulte al dividir un millón doscientos mil (1,200,000) dólares por la cantidad de electores que el partido principal de mayoría obtuvo en las elecciones generales precedentes y luego al multiplicar lo que le corresponda por elector a dicho partido por el cinco por ciento (5%) del total de votos emitidos para todos los candidatos al cargo de Gobernador en las elecciones generales precedentes. La cantidad que le corresponda como anticipo a los partidos principales, partidos por petición y a los candidatos independientes a Gobernador estará disponible para uso de éstos en o antes del 1ro de octubre del año electoral, previa presentación al Secretario de Hacienda de los contratos otorgados para la transportación de electores u otros mecanismos de movilización de electores, así como para su administración y coordinación.