§ 4095. Locales de propaganda

PR Laws tit. 16, § 4095 (2018) (N/A)
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Todo partido político, aspirante, candidato, agrupación de ciudadanos, comité de campaña y comité de acción política que interese establecer un local de propaganda deberá solicitar previa autorización a la Comisión Local del precinto donde ubicará dicho local. Además, se incluirá con dicha solicitud el nombre, dirección física y postal, número de teléfonos y número electoral de la persona designada por el solicitante como encargado del local de propaganda. También vendrá obligado el solicitante a notificar a la Comisión Local de cualquier cambio en la persona designada como encargado del local de propaganda o cambio de los datos de dicha persona. La notificación de cambio deberá realizarse dentro de los cinco (5) días posteriores de haber ocurrido los mismos. La Comisión Local velará por el fiel cumplimiento de las secs. 4232 y 4234 de este título.