Toda agrupación de ciudadanos interesada en inscribir un partido político deberá presentar ante la Comisión una notificación de intención para esos fines. A partir de la autorización para el recogido de endosos la agrupación de ciudadanos tendrá derecho a solicitar y obtener copia del Registro General de Electores. Esta solicitud será presentada ante el Secretario quien tramitará la misma. La Comisión establecerá mediante reglamento la información a incluirse en la copia que se entregará a las agrupaciones de ciudadanos. Estas agrupaciones de ciudadanos deberán cumplir con los requisitos, informes y exigencias que dispone la “Ley para la Fiscalización para el Financiamiento de Campañas Políticas en Puerto Rico”.