§ 4092. Agrupación de ciudadanos

PR Laws tit. 16, § 4092 (2018) (N/A)
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Toda agrupación de ciudadanos interesada en inscribir un partido político deberá presentar ante la Comisión una notificación de intención para esos fines. A partir de la autorización para el recogido de endosos la agrupación de ciudadanos tendrá derecho a solicitar y obtener copia del Registro General de Electores. Esta solicitud será presentada ante el Secretario quien tramitará la misma. La Comisión establecerá mediante reglamento la información a incluirse en la copia que se entregará a las agrupaciones de ciudadanos. Estas agrupaciones de ciudadanos deberán cumplir con los requisitos, informes y exigencias que dispone la “Ley para la Fiscalización para el Financiamiento de Campañas Políticas en Puerto Rico”.